Preguntas Frecuentes

¿Qué es un subsidio habitacional?

El subsidio es un aporte económico que el Estado chileno destina a las familias que requieren apoyo para financiar la compra de su primera vivienda. Este aporte estatal no se restituye y para obtenerlo es necesario postular en las fechas que el Minvu establece en cada programa habitacional.

En materia habitacional, los subsidios que entrega el Minvu permiten comprar, construir, arrendar, mejorar el entorno o ampliar una vivienda, y pueden ser utilizados en sectores urbanos y rurales.

El Registro Social de Hogares es un sistema de información cuyo fin es apoyar los procesos de selección de beneficiarios de un conjunto amplio de subsidios y programas sociales.

El Registro es construido con datos aportados por el hogar y bases administrativas que posee el Estado, proveniente de diversas instituciones.

El Registro establece la Calificación Socioeconómica, que ubica a cada hogar en un tramo de ingresos. Los factores que determinan la calificación socioeconómica de cada hogar son:

  • Suma de ingresos laborales, de pensión y de capital de todos los integrantes del hogar. En caso de ser estudiantes que además trabajen (hasta los 24 años), se considera solo la parte del ingreso que excede los dos sueldos mínimos.
  • Número de integrantes del hogar.
  • Características de los integrantes del hogar: edad, discapacidad o dependencia.
  • Evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee un hogar y que permiten inferir su nivel socioeconómico al ser contrastado con el ingreso real percibido por el hogar.

El monto del ahorro mínimo dependerá del programa habitacional al que se quiera postular. El dinero que conforma el ahorro debe estar depositado en una cuenta para la vivienda a más tardar el último día del mes anterior a la postulación, a partir de esa fecha no se deberán efectuar giros en la cuenta hasta que finalice el proceso de postulación.

El certificado de subsidio tiene una VIGENCIA de 21 meses, desde la fecha de su emisión.


Debido a la contingencia por el Coronavirus (COVID-19), MINVU dispuso las siguientes medidas especiales: aquellos certificados de subsidio que durante los años 2019, 2020 o 2021 cumplan 39 meses desde su fecha de emisión, tendrán automáticamente 21 meses adicionales de vigencia. Los certificados de subsidio que durante los años 2020 y 2021 cumplan 60 meses desde su fecha de emisión, tendrán automáticamente 12 meses adicionales de vigencia. Para estos dos casos, no será necesario realizar ningún trámite.

Sí, es posible y los requisitos para ello dependerán de cada programa habitacional.


Debido a la contingencia por el Coronavirus (COVID-19), MINVU dispuso las siguientes medidas especiales: aquellos certificados de subsidio que durante los años 2019, 2020 o 2021 cumplan 39 meses desde su fecha de emisión, tendrán automáticamente 21 meses adicionales de vigencia. Los certificados de subsidio que durante los años 2020 y 2021 cumplan 60 meses desde su fecha de emisión, tendrán automáticamente 12 meses adicionales de vigencia. Para estos dos casos, no será necesario realizar ningún trámite.

Es una gestión que realiza cada SERVIU, previa revisión de la documentación que acredite el correcto uso del subsidio, según establezca cada programa habitacional.

Se exige antigüedad en la cuenta de ahorro, de al menos 12 meses, sólo en el caso del Subsidio Habitacional para Sectores Medios D.S. 01

Puedes abrirla en un banco, entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, que se rijan por las normas del Banco Central y estén reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), con la cual estableces un contrato que indica el mínimo de ahorro a reunir, de acuerdo al programa habitacional al que planeas postular.

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente.
  • Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros con permanencia definitiva y Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).
  • Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses (solo para el subsidio D.S. 01).
  • Ninguno de los miembros del hogar debe poseer una propiedad habitacional.
  • OIRS SERVIU Copiapó: Chacabuco N° 576, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.
  • También se puede realizar de manera digital y con clave única en el siguiente sitio web:
    https://minvu.cerofilas.gob.cl/
¿En qué consiste el Programa?

Este es un aporte temporal que entrega el Estado a familias que pueden realizar un pago mensual por el arriendo de una vivienda. Las familias beneficiadas reciben un subsidio total de 170 Unidades de Fomento (UF), el cual se entrega de manera mensual con un tope de 4,2 UF, el que podrá ser utilizado de manera consecutiva o fragmentada en un plazo máximo de 8 años.

El valor máximo del arriendo de la vivienda no podrá superar las 11 UF. Sin embargo, el monto máximo del subsidio y del arriendo pueden variar según la localización geográfica de la comuna en que se encuentra la vivienda. Para este llamado, el monto máximo de arriendo será de 13 UF para todas las comunas de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Metropolitana, Aysén y Magallanes. En estos casos el aporte mensual será de 4,9 UF.

Para mayor información visite los siguientes enlaces:

Información para el arrendador

Chile Atiende – Subsidio de Arriendo

Requisitos de la vivienda:

  • Tener Rol Avalúo del SII que indique que el destino principal del terreno donde se ubica la vivienda es de uso habitacional (solicitar en el SII el certificado de avalúo fiscal). Si tiene un destino distinto al habitacional, se deberá verificar esta situación con el Certificado de Recepción Municipal respectivo.
  • Tener recepción municipal (solicitar certificado en la Dirección de Obras Municipales respectiva).
  • Tener al menos 3 recintos definidos, esto es, zona estar-comedor-cocina, baño y dormitorio (máximo de 3 personas por dormitorio).
  • Las personas allegadas en una vivienda, no podrán utilizar el subsidio para arrendarla.
  • La vivienda no debe estar ubicada en áreas geográficas o conjuntos habitacionales donde esté establecida la demolición de las mismas o su cambio de uso.
  • La vivienda no debe estar afecta a prohibición de arrendar constituida a favor del Serviu ni embargada.

Requisitos del arrendador:

  • Debe ser dueño de la vivienda.
  • No debe estar beneficiado con un subsidio de arriendo vigente.
  • No debe tener vínculos de parentesco con la persona que busca aplicar el subsidio de arriendo ni con ninguno de los miembros del Núcleo Familiar de éste.
Departamento Desarrollo Urbano

El Departamento de Desarrollo Urbano, tiene entre sus funciones lo indicado de acuerdo al D.S. N° 397 del año 1976, en la cual establece entre otros, la elaboración de Instrumentos de planificación y supervigilar el cumplimiento de la LGUC y su Ordenanza, resolver las reclamaciones en contra del Director de Obras, así como de pronunciamientos especiales, facultad contenida en el Art. 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcción. No obstante de lo descrito anteriormente la actual administración ha solicitado al Departamento la evaluación y elaboración de Proyectos Urbanos para cada una de las comunas.

  • La Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento estará encargada preferentemente de colaborar con el Secretario Regional Ministerial en el ejercicio de las siguientes funciones:

    a) Evaluar la necesidad habitacional de la región a través de indicadores que permitan al Secretario Ministerial un balance permanente de los requerimientos reales, actuales y futuros, de vivienda y equipamiento;

    b) Preparar los antecedentes y estudios que permitan a la Secretaría Ministerial, con participación de las autoridades y organismos regionales, la planificación y programación para la ejecución de obras, de conformidad a los recursos asignados
    a la región;

    c) Velar por el cumplimiento del reglamento en lo relativo a postulaciones y asignaciones de viviendas que deba realizar el SERVIU;

    d) Informar al Secretario Ministerial sobre las reservas y distribución de vivienda que proponga el SERVIU para entidades públicas o privadas;

    e) Estudiar y proponer los programas financieros y sus prioridades para realizar los planes regionales en materia de vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;

    f) Participar en la confección del anteproyecto del Presupuesto Regional;

    g) Analizar e informar al Secretario Ministerial el anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del SERVIU y la distribución o redistribución de sus partidas;

    h) Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la Secretaría y el SERVIU;

    i) Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria del Sector en la región, conforme a los planes de inversión aprobados, informando al Secretario Ministerial;

    j) Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la región;

    k) Proponer al Secretario Ministerial, para su información oportuna al Intendente, el plan anual de trabajo del Sector;

    l) Conocer los informes sobre el déficit habitacional que preparen los Comités Habitacionales Comunales, informando al Secretario Ministerial, para los efectos de otorgar aprobación a los planes de trabajo que presenten. (9) Conocer e informar en conjunto con la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura, para la aprobación por el Secretario Ministerial, los acuerdos de los Consejos de dichos Comités, en lo relativo especialmente a expropiaciones, implementación de planes y programas, contratación de obras y de créditos, destino de fondos o bienes a otros Comités, calificación de poblaciones en situación de emergencia, llamado a propuestas públicas o privadas, u otorgamiento de mandato para la ejecución de obras;

    m) Analizar la distribución de fondos recaudados conforme al artículo 14º, Nº 2, del decreto ley 1.088, entre los Comités Habitacionales Comunales de la región, y cumplir las funciones que entrega a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y
    Urbanismo, el decreto ley 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional (10)(11);

    n) Supervigilar el cumplimiento de los programas de viviendas sociales en cuanto a plazos, avance de obras e inversión;

    o) Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de Contratistas (12)(12a), y

    p) En general, efectuar todos los estudios y acopio de antecedentes que permitan al Secretario Ministerial participar en la elaboración de los Planes y Programas del Sector, velar por su cumplimiento y evaluar sus resultados, proponiendo las medidas e instrucciones que sean necesarias para su materialización.

¿Qué es el Consejo de la Sociedad Civil?

El Consejo de la Sociedad Civil es un órgano colegiado, de carácter consultivo y autónomo, independiente en sus opiniones, decisiones y resoluciones, compuesto por representantes de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, relacionados con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Entregar su opinión respecto a las materias relevantes del ministerio tales como, políticas, programas, planes y programación presupuestaria. El Consejo podrá hacer sugerencias, consultas, solicitar reuniones con la máxima autoridad, entregar observaciones de la cuenta pública, y manifestar su opinión en cada aspecto que estimen conveniente de la administración ministerial.
La Unidad de Participación Ciudadana del ministerio es quien asume la Secretaría Ejecutiva del Consejo generando las condiciones para su buen funcionamiento y permitiendo a la vez la coordinación con el servicio. Su funcionamiento se encuentra regulado a través de un reglamento específico.

  • Los Consejos de Sociedad Civil son instancias que institucionalizan la participación ciudadana en todo el ciclo de vida de las políticas públicas.
  • Refuerzan las relaciones entre las instituciones públicas y los ciudadanos a través de sus representantes y aportan legitimidad en la toma de decisiones.
  • Son espacios de diálogo y deliberación, que buscan incidir en la toma de decisiones sobre la generación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, otorgándoles validación, legitimidad, eficacia, calidad y sustentabilidad en el tiempo.
  • Los Consejos de la Sociedad Civil son de carácter consultivo y autónomo en sus decisiones, acuerdos y opiniones.

RESOLUCION EXENTA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  Y DEL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION , REGION DE ATACAMA 2023 AL 2027

RESOLUCION EXENTA N° 30 (Ver documento)

Presidente: Yannyn Andrea Alvarez Araya
VicePresidente: Lucy Angélica Godoy Villagra

Listado de Tazadores

En esta sección Ud. podrá descargar el listado actualizado de los consultores habilitados para actuar como tasadores de inmuebles, según lo dispuesto en el D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978. Estos profesionales deben estar inscritos en el Registro de Consultores en el Rubro Estudios de Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Tasaciones, código 1906, en 1ª, 2ª o 3ª categoría según corresponda, de acuerdo al Art. 6° de dicho reglamento, para desarrollar los estudios de tasación.

La inscripción al Registro Nacional de Contratistas y de Revisores Independientes, se realiza en las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda respectivas.
En el caso de la Región de Atacama, Atacama Nº 711.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

Las personas individualizadas en el anexo “Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres” de la nómina de personas reconocidas como víctimas.

Las personas directamente afectadas por prisión política y tortura, individualizadas en el listado que elaboró la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que operó entre 2010 y 2011.

Para mayor información puede visitar el siguiente sitio web:
https://www.minvu.gob.cl/beneficio/vivienda/informe-valech/

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